Defensoras de la Pachamama en la entrada a la Defensoría del Pueblo, Zonal 6, Cuenca, Ecuador
El Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama se
encuentra a la espera de la resolución de la investigación defensorial CASO-DPE-0101-010101-209-2015-001168-EASU,
abierta desde el 10 de noviembre de 2015 por la Defensoría del Pueblo (Zonal 6,
Azuay), luego de que se aceptara a trámite la denuncia interpuesta por 8
mujeres de esta organización, debido a que fueron agredidas y detenidas en
forma arbitraria, por la policía y agentes de seguridad, para impedir que
protesten contra el megaproyecto minero Río Blanco. Este hecho se suscitó el 20
de octubre de 2015 en el Parque Central de Molleturo, durante la visita del
Presidente Rafael Correa para inaugurar una obra de Ecuador Estratégico.
En la mencionada protesta pública y pacífica, las
Defensoras de la Pachamama trataron de exhibir una pancarta con la consigna “Minería responsable, cuento miserable”,
cuando fueron atacadas por la policía y agentes de seguridad política que les
arrancharon la pancarta, agrediéndolas física y verbalmente, para luego
sacarlas del Parque a la fuerza y detenerlas en una calle aledaña por más de 2
horas, violando así su derecho a la resistencia, libertad de expresión,
opinión, reunión, manifestación, participación, integridad física, libre tránsito,
entre otros, reconocidos en la Constitución ecuatoriana y tratados
internacionales.
Frente a lo denunciado por las Defensoras de la Pachamama, el 20 de noviembre de 2015, el Intendente General de Policía de Azuay Ing. Luis Calle Peñaherrera, elaboró un informe por requerimiento del Gobernador de la provincia, en base al cual se solicitó “se archive el proceso iniciado”. En este informe el Intendente afirma que las manifestantes intentaron romper un supuesto cerco policial que se había instalado para impedir el acceso al Parque de Molleturo, y que más bien, las mujeres agredieron a la policía.
Se ha podido constar que no existe ningún otro
documento, ni siquiera un parte policial de lo ocurrido, como se indica en el “Informe
Ejecutivo del Operativo de Control y Seguridad durante la Visita del Señor Eco.
Rafael Correa Delgado Presidente de la República del Ecuador a la provincia del
Azuay el día martes 20 de octubre de 2015”, elaborado el 31 de enero de 2016 por
el encargado del operativo Crnl. Rubén Reyes Pacheco.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2016, el
Intendente de Policía se presentó a rendir su versión dentro de la investigación,
ratificándose en el contenido de su informe, y señalando además que la
manifestación no fue pacífica pues las manifestantes procedieron a agredir a la
policía intentando ingresar al Parque a “ofender
al presidente”. Así mismo afirmó que no hubo detenidos.
Esta misma versión fue sostenida por los jefes de
la policía: Coronel Rubén Reyes Pacheco, Jefe del Distrito Cuenca Sur y jefe
del operativo, así como por el Tnte. Coronel Juan Guerra Palacios, encargado
del operativo en Molleturo, cuando se presentaron a rendir sus declaraciones el
16 de marzo de 2016.
Sin embargo, la policía no ha presentado ninguna
prueba de las acusaciones que hace en contra de las denunciantes, por lo que las
Defensoras de la Pachamama han contestado con sendos oficios dirigidos al
Coordinador Defensorial Dr. Jorge Valdivieso Durán, señalando entre otras cosas:
“Que en nuestra calidad de Mujeres Defensoras de
Derechos desde hace más de una década venimos desarrollando actividades
públicas y pacíficas para la defensa y promoción de los Derecho Humanos,
Ambientales, de Género y de la Madre Tierra. De igual manera acogiéndonos a lo
establecido en la Constitución vigente sobre el derecho a la resistencia, a la
libertad de opinión y expresión, de asociación, reunión, manifestación y
participación, es pública nuestra oposición a que se desarrollen megaproyectos
de minería en las zonas de páramo de Río Blanco y Quimsacocha, por los graves
impactos que provoca la minería en los ecosistemas, las poblaciones,
particularmente en las mujeres, y en los Derecho Humanos y de la Naturaleza…”
“Que por nuestra labor como Defensoras de Derechos
Humanos hemos sido blanco permanente de criminalización, represión y
persecución por parte del Estado y gobiernos de Ecuador, siendo, en varias
ocasiones violados nuestros derechos, y habiendo recibido agresión física y
verbal por parte de la fuerza pública durante manifestaciones públicas y
pacíficas. Es por ello que hemos venido denunciando constantemente esta
situación en distintas instancias a nivel nacional, pero nunca hemos encontrado
una respuesta positiva a nuestros reclamos, cuando se supone que el Estado y
gobierno deben protegernos y dar las facilidades para que desarrollemos nuestra
labor, de acuerdo a tratados y convenios internacionales que el país ha firmado
y ratificado sobre Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos.”
“Manifestamos nuestra indignación absoluta y
rechazamos rotunamente la contestación dada por la Gobernación del Azuay y el
informe presentado por el Intendente de Policía, en donde sí se está faltando a
la verdad y tergiversando los hechos…”
“El Intendente nos acusa directamente de realizar
acciones violentas, es más, de agredir a la policía, pero no presenta ninguna
evidencia que respalde sus declaraciones, quedando dichas acusaciones en
simples enunciados carentes de valor jurídico, para lo que Usía Juzga.”
“¿Un grupo de mujeres adultas, la mayoría cercanas
o ya de la tercera edad, podría pretender romper un supuesto cerco policial,
con qué sabe qué intenciones?, según lo dicho en el informe de la policía.
Definitivamente no, solo que sea un grupo de ancianas privadas de sus
facultades mentales, “viejas locas” en palabras de la policía. Esta insinuación
implícita en lo señalado por el Intendente en su informe es totalmente
inaceptable para nosotras y constituye una agresión más de parte de la policía,
ya que es la típica forma de estigmatizarnos y descalificar nuestra labor
haciéndonos ver como personas que actúan sin sentido, agresivas y peligrosas.
¿Puede un grupo de 8 mujeres adultas agredir a un
enorme contingente de policías, entre hombre y mujeres, mucho más jóvenes,
altas/os, fuertes, preparadas/os físicamente y mentalmente para atacar y
defenderse de ataques, que incluso tenía escudos protectores, toletes, cascos,
ropa especial de protección? Es realmente una vergüenza que se afirme tal cosa…”
“… el informe del Intendente con una versión
totalmente fuera de la realidad, no tiene base legal, ni hace prueba alguna,
pues no tiene respaldo, ni legal, ni lógico a la luz de los elementos fácticos
acontecidos, lo que le resta total credibilidad.”
“Volvemos a recalcar que las versiones dadas por
el Intendente y los oficiales de policía no se apoyan en ninguna evidencia
material, ya que no existe ni siquiera un parte policial y no se ha presentado
ninguna prueba a lo largo de este proceso de investigación. Nosotras en cambio
hemos presentado fotografías, audios y videos que apoyan nuestras declaraciones
y la de nuestros testigos, donde no aparece el mencionado cerco policial, pero
si se puede ver claramente momentos en que la policía por la fuerza nos quita
las pancartas que intentamos exhibir… También está registrado como ante
nuestros reclamos por no dejarnos ejercer nuestro derecho a la protesta, fuimos
agredidas junto con otros compañeros que nos acompañaban en esa manifestación…”
“Los actos desplegados en contra de nuestra
organización, profundizan la intolerancia al libre ejercicio de nuestros
derechos, y sobresale la criminalización de nuestra libertad por ser Defensoras
de Derechos, además al afirmarse que nosotras hemos agredido a la policía, lo
cual, no es cierto, ni existe prueba de tal acusación, no es más que una
calumnia que atenta en contra de nuestro derecho al buen nombre como mujeres
organizadas.”
Respecto al informe del Intendente de Policía y las
declaraciones de los jefes encargados del operativo, Lina Solano Ortiz, miembro
del Directorio del Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama dijo: “¿Cómo es
posible que Mujeres Defensoras de Derechos seamos agredidas y detenidas en
forma ilegal y totalmente injusta, y luego tengamos que soportar que en la
investigación el Intendente y los jefes de la policía mientan de la manera más
descarada, y lo que es más indignante, que digan que nosotras hemos sido las agresoras,
continuado de esa manera las ofensas, estigmatizándonos y criminalizándonos
dentro del propio proceso?”.
Por otra parte, dentro de esta investigación se ha podido tener acceso a la ORDEN DE
SERVICIO No. 2015-1271-P3-SZA-1, la que contiene las directrices generales bajo
las que la policía debía actuar en el operativo el día 20 de octubre de 2015, y
respecto al que las Defensoras han presentado un oficio en el que entre otras
cosas señalan:
1.
“El
operativo preparado por la policía para el 20 de octubre de 2015 con motivo de
la visita del Presidente Rafael Correa a Cuenca, según la Orden de Servicio No.
2015-1271-P3-SZA-1, establece en el numeral 2, correspondiente a la misión del
operativo: “…mantener el control del orden público y seguridad del Sr.
Presidente y de la ciudadanía en general.”, indiscutiblemente un objetivo
definido en términos tan generales conlleva un amplio margen de interpretación,
lo que a su vez se presta para que cualquier tipo de manifestación -por más
pacífica que sea- pueda calificarse como un atentado al “orden público” o la
“seguridad del Presidente”, y en base a ello justificar la actuación de la
policía. Dado que no se define qué se entiende por “orden público”, consideramos
que implícitamente el operativo le confiere a la fuerza pública la potestad de
prohibir cualquier tipo de expresión de descontento hacia el gobierno.
Claramente el operativo
estuvo diseñado bajo la premisa de que ocurrirían manifestaciones en contra del
Presidente, y en tal sentido la policía tenía órdenes de repeler cualquier tipo
de protesta, detener a manifestantes y documentar en video y audio pruebas que
permitan su judicialización, tal y como lo establece la mencionada Orden de
Servicio en el liberal “bb. El parte policial será elaborado por el miembro
policial que procede a la aprehensión de
las personas que se encuentre dentro de posibles protestas en contra del
gobierno de acuerdo al formato establecido, de manera detallada y narrando
la infracción si fue cometida en presencia de la Policía y en lo posible
adjuntando pruebas o evidencias (fotos).” Y en el literal ”K: Todas las acciones que articule la policía
nacional dentro de todos los servicios involucrados serán documentadas,
apoyadas en las operaciones de inteligencia mediante el registro de videos y audios que permitan establecer e identificar
actores que trasgredan la ley penal, durante la permanencia del Sr.
Presidente de la República” (el resaltado es nuestro).
Esta interpretación nos
preocupa por cuanto ni en la Constitución vigente, ni en las leyes
ecuatorianas, ni en la legislación internacional, se prohíbe que las ciudadanas
y ciudadanos puedan expresar públicamente, en forma pacífica, ante cualquier
autoridad (incluido el Presidente), su desacuerdo a políticas, prácticas o
proyecto que afecten a la población. Impedir y criminalizar la protesta social
y el reclamo, constituyen violaciones a los fundamentos y principios
democráticos, los Derechos Humanos y de la Madre Tierra, más en un país que ha
reconocido los Derechos de la Naturaleza, y cuyo gobierno se jacta de tener la
Constitución más “progresista” del mundo.”
2.
“No
hay que olvidar que en este operativo se actuó en forma violenta contra
nosotras no sólo con el objetivo de arrebatarnos la pancarta de tela que
exhibíamos y sacarnos del Parque y detenernos en una calle aledaña, sino que se
vulneró flagrantemente nuestros derechos, pese a que no estábamos realizando
actos en contra de la ley. Entonces, presumimos que esta actuación ilegal de la
Policía está enmarcada en lo que establece la Orden de Servicio No.
2015-1271-P3-SZA-1, que señala en el literal “g.” “…acción de masa con el
carácter netamente preventivo, aplicando el uso progresivo de la fuerza.”.
Nos preguntamos si dar
golpes y patadas, lazar puñetes e insultos a las y los ciudadanos que ejercen
sus derechos ¿es “uso progresivo del fuerza” con “carácter netamente
preventivo”?
Conjuntamente se señala en
la mencionada Orden de Servicio “uso progresivo de la fuerza, siempre y
cuando sea estrictamente necesario” (literal “m.”, subrayado por nosotras),
y más adelante en el literal “v.” se menciona expresamente que se “…evitarán el
plagio de Funcionarios o personas comunes, la toma de instalaciones Públicas,
la obstrucción de carreteras, el daño a la propiedad privada o pública.”.
Entones, se clarifica con
absoluta nitidez que nada justifica la actuación de la policía, pues nosotras
no estábamos cometiendo ningún delito, ni de los mencionados, ni de ningún otro
tipo, simplemente ejercíamos de forma lícita y pacifica nuestro derecho a la
resistencia, a la libre expresión y opinión.
3.
“En
este sentido, con mayor abundamiento de los propio derechos transgredidos, se
vislumbra como voz definitiva que la policía no actuó bajo los principio de
“…Derechos Humanos, Legalidad, Ponderación, Proporcionalidad y
Responsabilidad…” como se señala en el literal “x.” de la Orden de Servicio No.
2015-1271-P3-SZA-1, sino más bien bajo la vieja política anárquica de impedir
cualquier protesta contra el gobierno, por pacífica que ésta sea, lo cual es
totalmente inconstitucional, antidemocrático y contrario a los Derechos Humanos
y de la Naturaleza, patentizándose más bien los peligrosos niveles de
intolerancia que creíamos haber desechado con la Constitución vigente, la cual
establece en el Artículo 1 que: EL ECUADOR ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHOS Y JUSTICIA…
El gran número de personal
asignado para el operativo del 20 de octubre de 2015 corrobora lo que decimos:
un contingente total de 436 efectivos, más 153 aspirantes de las Escuelas de
Formación, según consta en la referida Orden de Servicio. Para el caso de
Molleturo, alrededor de 100 policías, entre hombres y mujeres, a lo que hay que
sumar el contingente militar, los agentes de seguridad y los policías que
llegaron con la caravana Presidencial.”
Con respecto a este documento de la policía, Lina
Solano Ortiz acotó: “A ello habría que añadir la realización de sobrevuelos por
parte de la unidad Aero-policial dispuesto en la Orden de Servicio, así como el
uso de caballos y perros, con lo que Molleturo estaba totalmente militarizado
ese día para hacer aparecer como que el Presidente tuvo un gran recibimiento y
que todos están felices con el proyecto minero”.
Por el inquietante contenido de la referida Orden
de Servicio, las Defensoras de la Pachamama dirigieron el 2 de mayo un oficio
al Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo de Ecuador, para
expresarle su más profunda preocupación “por la falta de garantías para el
ejercicio de fundamentales derechos reconocidos en la Constitución vigente como
son: el derecho a la resistencia, integridad personal, libertad de opinión, de
expresión, reunión, manifestación, participación, entre otros…” , si la policía
está desarrollando sus operativos de la misma manera en otros lugares del país.
En esas circunstancias es claro para el Frente de
Mujeres Defensoras de la Pachamama que lo ocurrido el 20 de octubre de 2015 en
Molleturo es una muestra más de los niveles de intolerancia del gobierno actual
frente a las expresiones del descontento popular.
Por ello toma mayor relevancia la resolución que
emita la Coordinación Zonal 6 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, siendo la
institución que, por mandato constitucional, tiene que proteger y tutelar los
derechos, además de que debería ser un ente activo en la protección de las y
los defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza.
Es necesario que la resolución que adopte la Defensoría
del Pueblo en este caso, siente un precedente a favor de las y los defensores
de derechos y de la vigencia de la Democracia en el país, caso contrario
continuará reinando la prepotencia y el abuso de poder, evidenciándose
nuevamente que las y los defensores de los Derechos Humanos se encuentran en
total indefensión en Ecuador.
¡POR EL
DERECHO A DEFENDER NUESTROS DERECHOS
Y A LA
MADRE TIERRA!
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